Bajo tales circunstancias, esta sentenciadora luego de revisar los documentos que fueron consignados por el actor al momento de presentar la demanda, advierte que no fue consignada la certificación de enajenar y gravar a las que hace referencia el citado artículo 661 eiusdem, imposibilitando así que el tribunal conozca si el bien cuya ejecución se pretende se encuentra afectado por otros gravámenes hipotecarios o si el mismo fue enajenado a terceras personas, lo cual obliga a este Juzgado a que en estricto cumplimiento de la Ley, al considerar que el aporte de dicho documento constituye un requisito formal e indispensable, para que pueda prosperar la ejecución de hipoteca que este caso se pretende razón por la que se declara la inadmisibilidad de la demanda de ejecución de hipoteca sobre un inmueble constituidos por una parcela de terreno con una superficie de aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (mts2 688,50), ubicado en el s.....