Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la ciudadana PROVI HEIDI AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.856, que entre ella y el ciudadano CIRO ALFONSO ABANTO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.992.050, se produjo la ruptura de la vida en común, provocando el desafecto entre ellos, citando a su favor lo estipulado en el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así como la sentencia Nº SC-1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 16-0916, en fecha 09-12-2016, en la que se hizo una interpretación a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar e.....