PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano JOSE LUIS ZANELLA MARCANO, asistido del abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 180.427. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días de junio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.