En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NIMIA DEL CARMEN DEFFITT DE LEANDRO, a los ciudadanos GREGORIO LEANDRO, SURELYS DEL VALLE LEANDRO DEFFITT; ZOIRA COROMOTO LEANDRO DEFFITT; GREGORIO SATURNINO LEANDRO DEFFITT Y MARY INES LEANDRO DEFFITT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.320.754, V-8.382.584, V-8.382.585, V-9.304.022 y V-9.420.322 respectivamente, y de este domicilio; en sus condiciones de esposo e hijos de la finada ante mencionada.-