En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BOGGIO NARANJO y ANTONIETA DILIA GARCIA LUNA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-17.974.944 y V-17.900.912 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16-04-2010 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Arismendi, estado Anzoátegu