"Este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO , TERMINADO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, el CIERRE DEFINITIVO y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL"