DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por los ABOGADOS. EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ, GISELA RAMÍREZ y MASSIEL PARRA GARCÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.905, 143.348 y 56.932, respectivamente actuando en representación de los ciudadanos LUÍS GUILLERMO LÓPEZ HENAO, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.689.368, ROBERTO ENRIQUE BOUGEOIS CARRERO, norteamericano, número de pasaporte 424262199 y MIGUEL ÁNGEL VELASQUEZ, Colombiano, portador de la cédula colombiana N° CC19387; y el segundo, propuesto por el ABOGADO. JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.629, actuando en representación del ciudadano HUGO ALBEI.....