Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NEOLIBETH COROMOTO PINEDA BRAVO Y OSMAIRO ENRIQUE RIOS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.912.394 y V-12.135.311, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Uno (24-03-2001) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 15, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE.....