Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
REVOCADÁ la decisión recurrida dictada por Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de noviembre de 2012; y, por vía de consecuencia,
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, o a quien corresponda, la Reposición de la Causa, a objeto de cumplir lo ordenado por el fallo de este Tribunal Superior, dictado en fecha 15 de enero de 2009, en cuanto la apertura del lapso de prueba.
No se hace especial pronunciamiento en relación a costa.....