Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato fue interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ JIMENEZ MANCERA, en contra de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 76.455,oo), que comprende la suma de setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 75.555,oo) que corresponde al monto asegurado por el vehículo objeto del contrato de seguro, más la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo), por concepto de pago de treinta (30) días de indemnización diaria conforme a lo estipulado en el ane.....