Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa, la presente querella fue admitida en fecha 30 de junio de 2010.
Sin embargo, luego de esa fecha no existe constancia en autos de que la parte querellante haya realizado actuación alguna tendiente a lograr que las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión, fueran debidamente practicadas, transcurriendo así con creces, desde el 30 de junio de 2010, hasta la presente fecha, el lapso de un año al que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JOHAN MANUEL ORDAZ AGREDA contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA CORONEL AGUSTÍN JOSÉ SANDREA de conformidad con .....