En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos : En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar, no se evidencia que el sancionado este cumpliendo. En cuánto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar información Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la ob.....