PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, identificada con el N° 423 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se corrija el numero de cédula del progenitor de la misma, por cuanto para la fecha de la presentación se encontraba indocumentado y en la actualidad posee el número del pasaporte N° 73.071.556.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentenc.....