Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PALCIARMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARIA FUENTES, identificada en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano JESUS RAFAEL RIQUEZIS, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 14 de marzo del año 2012; y, en razón de la confesión ficta antes declarada:
¿ CON LUGAR, la demanda incoada por ante el referido Juzgado de Primera Instancia, por la ciudadana YRIS DEL CARMEN MORA de RIQUEZIS contra el ciudadano JESUS RAFAEL RIQUEZIS, ambos identifi.....