Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley especial, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de la decisión dictada por la Corte Superior, Sección Adolescentes con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, en fecha 08 de junio del año en curso, en la presente causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON .....