Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por RAFAEL ANTONIO VALBUENA LEAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.713.991, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicios LISBETH MARTÍNEZ y ZOILA MEDINA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nos. 123.186 y 114.178, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO COLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.838.147 y de este mismo domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.