esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las pruebas aportadas, considera procedente y ajustado a derecho lo peticionado por la referida ciudadana, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.418.490, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, antes identificada, para que en nombre y representación del mencionado niño, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del referido inmueble constituido por un (01) lote de terreno, signado con el Nº 11, ubicado en el Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis.....