DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes; esta Juzgadora estima que resulta procedente en este caso ratificar las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consiste en la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, la prohibición de acercamiento a la Victima, no ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Se impone la medida de seguridad y protección contenida en el Art.....