SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PROROGA DE TREINTA (30) DIAS para presentar LA ACUSACIÓN correspondiente o el SOBRESEIMIENTO respectivo, según el caso, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose NOTIFICAR al adolescente (SE OMITE) y a sus representantes legales, REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, por los motivos expuestos