Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por la ciudadana LOLIMAR ALMARZA CHACIN, en contra de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA KATTAN BALADI, ordenándose el pago de los cánones arrendaticios insolutos los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.260.000, oo) equivalentes actualmente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 1.260, oo), con la consecuente entrega del inmueble producto del litigio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo por la Cesión del Contrato de Arrendamiento por los motivos que han quedado expresados en este fallo.
No hay condenatoria en.....