JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO propuesto por los abogados en ejercicio ALEJANDRO PARRA y VICENTE RAFAEL PADRÓN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA, S.A., en contra de la Resolución dictada en fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES al recurrente, en virtud de lo que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.