En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 80.206.982, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASCUAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.831.384, quien actúa en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-