Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ CHAVERRIA CARRILLO, debidamente asistido por el profesional del Derecho ANGELO ALEXANDER SULBARÁN LUJANO, en contra de la decisión Nº S-57-07, dictada en fecha 26 de Abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido se REVOCA la decisión recurrida, instándose al juzgado A quo, a efectuar la entrega en calidad de depósito del vehículo objeto de la presente causa, previa ratificación del cumplimiento de las obligaciones ya impuestas, mediante decisión N° S-166-05, de fecha 27 de Septiembre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.