DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL RÉGIMEN ABIERTO, al Penado RAFAEL AUGUSTO FERRER ARIAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 1980, sin oficio definido, portador de la Cèdula de Identidad Numero V-16.354.176, con residencia en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 96, Casa Número 26-248, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de Magali Arias y Rafael Ferrer, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo informar a las.....