Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano OSWALDO ENRIQUE CADENAS PLAZA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en le artículo 260 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURSAIN MICHELE CASTELLANO, se le concede la Suspensión que durará un (01) año, imponiéndosele la obligación de Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) años, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se suspende el proceso seguido en contra de dicho ciudadano durante el lapso de un (01) año contado a partir de ésta fecha. Se declara que con esta suspensión cesa toda medida de coerción personal que se hubiera impuesto al antes referido, o.....