DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara a los Acusados RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.080.178, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: pescador, residenciado en el Sector Palma rejo Nuevo, calle 13, casa Nº 105, diagonal a la escuela la ensenada, Estado Zulia Y EUDO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.063.422, de 58 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: pescador,.....