este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION el cual consiste en únicamente PATRULLAJE NOCTURNO, al ciudadano EFRAIN GONZALEZ ROSALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.603.033, residenciado vía el Mojan, entrando por el Abasto la Gallera de Alexis, al frente de la granja Ciruelo Verde, en un rancho rosado de color rosado, a tres corrales de chivo, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos.