SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil siete (2.007, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, en virtud del cumplimiento de la referid medida