Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SERRADA FREDDY ANTONIO Y LUCENA RODRÍGUEZ GREGORIA MARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-13.523.234 y V-11.950.107, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, ciudadanos: SERRADA FREDDY ANTONIO Y LUCENA RODRÍGUEZ GREGORIA MARIA.-
TERCERO: En virtud de la separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o el exterior.
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