declara:
a) En la presente solicitud realizada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA ZABABLA GARCIA, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1181 perteneciente a su hijo EDIXON DAVID ROJAS ZABALA, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1181, perteneciente al niño EDIXON DAVID ROJAS ZABALA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, ciudadana YOHANNA CAROLINA ZABALA GARCIA, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 22.064.273.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.