Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUILDARDO ANTONIO BRACHO CHACIN y BEATRIZ FARIA ROMERO, el día treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta (1.970), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 393.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, como consta en las partidas de nacimiento insertas en los foli.....