Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO : EL TREINTA POR CIENTO (30%), de los sueldos o salarios, que devenga el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES CALLEJA, antes identificado, quien labora en PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela S.A. El Tablazo. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las UTILIDADES O BONOS ESPECIALES. TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), de los Aguinaldos o Bonificaciónes de fin de año. CUATRO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las
PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO y sus intereses, y CAJA DE AHORRO o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte. QUINTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de la PRIMAS POR HIJOS Y UTILES ESCOLARES. Se le informa al notificado que una vez se retengan, las cantidades de din.....