Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado por el ciudadano NERIO MORALES en su carácter de parte demandada, en fecha 26 de junio de 2006.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, y se libre oficio.
3) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.
4) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.