declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TONY ENRIQUE SANDOVAL y YUJAINA DEL CARMEN LUGO ALVAREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de febrero de 1.995, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 27, expedida por el Registro Civil del Municipio Machiques. Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete días del mes.....