DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2°, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, se le seguía al Ciudadano JOSE JOAQUIN GIL CABRERA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-10-1.962, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.728, residenciado en la Calle Los Giles, Sector Tacariguita, Casa S/N, Tacarigua, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo las precitadas ciudadanas. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenci.....