DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ CHIQUINQUIRÁ ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.433.710, con número telefónico: 0414-699-7104, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS DELMAR ACOSTA, Defensor Público Encargado (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, ADSCRITO A LA Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 294.889, de este domicilio, contra la ciudadana LAURA ELENA BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad.....