Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara procedente el llamamiento de terceros, solicitada por la entidad de trabajo Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal y, en consecuencia, llamase como Terceros Intervinientes en la presente causa, a las entidades de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A y la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. Así mismo se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese los correspondientes carteles de notificación respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
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