..Precisado lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que en fecha 29-1-2019, este Tribunal ordenar librar boleta de intimación a la empresa demandada, en la persona de su Director Principal, a fin de que compareciera al 6º día de despacho para llevar a cabo dicho acto, una vez constara en autos su intimación; constando al folio 230 de esta pieza, que el Alguacil se dirigió en varias oportunidades a la dirección señalada y no pudo ubicar al intimado; en tal sentido, al no haberse evacuado la referida prueba, siendo éste el único requisito establecido por la jurisprudencia patria para la procedencia del desistimiento o renuncia de un medio probatorio; es por lo que, este Tribunal, en virtud de todo lo expuesto y a los fines de evitar una dilación indefinida en la presente causa, considera VÁLIDA la renuncia a la referida prueba de EXHIBICION promovida por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-..