DECIDE:PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, en contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), nacionalidad venezolana, natural del estado zulia, nacido en fecha 06-09-1997, de 17 años de edad, residenciado en el sector la Guardia , vía carrasquero y el tigre del Estado Zulia; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado por el articulo 50 de la Ley Orgánica de Precios Justos, inconcordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido expresada.....