En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado 1.- HECTOR ALONSO BELEÑO RAMOS, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.051.166, soltero, albañil, hijo de HECTOR JOSE BELEÑO Y YALITZA RAMOS, nacido en fecha 23/11/1988, de 25 años de edad, domiciliado en Haticos por arriba, callejón Bohórquez, avenida 19, casa N° 112B-91, parroquia Cristo Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04246139582; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA.....