JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de amparo constitucional en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: ORDENA NOTIFICAR a la parte actora de la presente decisión.