Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-863.563, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito con Inpreabogado N° 57.656; en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SIRIT PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.259, y domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia .
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.