DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaren los ciudadanos ELIZABETH MARÍA RENDILES OLIVARES, ORIANNY MOSERRAT AVENIA RENDILES, SOLANGE VANESSA AVENIA RENDILES, ANGELIS ANDREINA AVENIA RENDILES y ANA FABIOLA AVENIA RENDILES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.80, V-18.370.048, V-18.370.049, V-20.086.084 y V-20.725.992, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VANAL C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18).....