la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013; 4) Actas de nacimiento, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERVA ROSA GARCIA DE GONZALEZ, YANELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA, JAIME JESUS GONZALEZ GARCIA, JANETH DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, JONATHAN JESUS GONZALEZ GARCIA y YASANDRA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.816.699, V-16.121.706, V-12.803.066, V-12.803.067, V-19.459.738, V-16.121.708 y V-16.121.716 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para forma.....