Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la niña y la garantía de todos sus derechos, en concreto el Derecho al Buen Trato, así como la facultad de esta Juzgadora de dictar de oficio en cualquier estado y fase del proceso las medidas preventivas que considere pertinentes, es por lo que esta Juzgadora procede conforme a los establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica in comento a:
PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 08/01/2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.