DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE SOTO MEDINA, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.660, en contra de la decisión N° 4C-1337-2011, de fecha 23-08-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual fue negada la entrega del vehiculo que posee las siguientes características: PLACA: AA71ADJ, SERIAL DE CARROCERIA: KL1VM54L78B109976, SERIAL DEL MOTOR: 8B109976, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: EPICA, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano antes mencionado, de conformidad.....