Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por la ciudadana TANGELLY AREVALO y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de América, el cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos TANGELLY AREVALO LEÓN y ENDER SOTO HERNÁNDEZ.