Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus INOCENCIO ENRIQUE CHACIN, a la ciudadana ANA DE JESUS REVEROL DE CHACIN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TIBISAY COROMOTO, NORVIN ENRIQUE, YARITZA DEL CARMEN, ENRIQUE JOSE y ERICA DEL VALLE CHACIN REVEROL. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante
TERCERO: Se declara terminado el presente p.....