Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 132.808, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, t.....