Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 12C-22150-10, seguida en contra de los ciudadanos ALÍ PÉREZ, YOLANDA NOGUERA Y LUZ FERRER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO PÉREZ Y OSWALDO GARCÍA, y EL ESTADO VENEZOLANO, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro res.....